Fundamento legal
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en esta materia.
Artículo 7.- Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:
…VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública;
CAPÍTULO VI
DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo 65.- Los aspirantes que ingresen a las Instituciones de Procuración de Justicia, deberán contar con el Certificado y registro correspondientes, de conformidad con lo establecido por esta Ley. Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en las Instituciones de Procuración de Justicia sin contar con el Certificado y registro vigentes.
ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2016.
07/XL/16. Lineamientos del Certificado Único Policial (CUP). El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento al Acuerdo CNSP 13/XXXIX/15, aprueba los Lineamientos para la emisión, desarrollo e implementación del Certificado Único Policial y acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública los publique en el Diario Oficial de la Federación como anexo del presente Acuerdo.
ANEXO DEL ACUERDO 07/XL/16
LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL
JOSÉ LUIS CALDERÓN ARÓZQUETA, Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, párrafo primero, 18, fracciones I, IX, XV y XXIV, 21, 22, fracciones I, II y IX, 40, fracción XV, 41, fracción V, 76, 85, fracciones II y III, 88, apartado B, fracción II, 96, 97, 106, 107 y 108, fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 14, fracciones IX, X y XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular y homologar los procesos relativos a la emisión del Certificado Único Policial (CUP) de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.
El Certificado Único Policial es el documento que acredita a los policías y oficiales de guarda y custodia del sistema penitenciario aptos para ingresar o permanecer en las Instituciones de Seguridad Pública y que cuentan con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 4. Las Instituciones de Seguridad Pública serán responsables de que los policías y oficiales de guarda y custodia del sistema penitenciario obtengan y actualicen el CUP respectivo; de igual manera, el integrante de las Instituciones de Seguridad Pública deberá mantener actualizado su CUP, por lo que, podrá solicitar dicha actualización a la institución a la que se encuentre adscrito.
ARTÍCULO 6. Para emitir el CUP, se deberán observar las condiciones de procedibilidad, atendiendo a las siguientes hipótesis:
Para la emisión del CUP, el integrante de las Instituciones de Seguridad Pública deberá acreditar con excepción de los casos previstos en la ley:
-
- El proceso de evaluación de control de confianza;
- La evaluación de competencias básicas o profesionales;
- La evaluación del desempeño o del desempeño académico, y
- La formación inicial o su equivalente.
La vigencia de las evaluaciones de control de confianza, de competencias básicas o profesionales y del desempeño serán de tres años.